El término mujer rural está reconocido por la legislación colombiana a través de la Ley 731 de 2002, qué en su artículo 2 define mujer rural como:
“Toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada”
Esta ley fue uno de los avances en materia de legislación que tuvo Colombia con respecto a la mujer rural, en especial, a las mujeres jefas del hogar, la cual se destaca por “garantizar a los cónyuges abandonados por sus parejas la titularidad de tierra asignada por el Estado. Esta ley también reafirmó el compromiso del Estado de darle la prioridad a las mujeres jefas de hogares y a grupos y empresas asociativas de mujeres en la asignación de tierras” (Deere, 2012, pp.50-51).
En lo referente a política pública, se ha desarrollado programas que favorecen a las campesinas y mujeres rurales, entre ellos, el programa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) denominado “Mujer rural”. Este programa ha venido desarrollándose desde 2011, año en el que se creó el programa con el objetivo de “fortalecer y mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales en su diversidad, superar los obstáculos que las sumían en situación de pobreza y vulnerabilidad, y promover la equidad de la mujer rural”, teniendo tres componentes: uno productivo, otro de capital social y otro de política pública, con cobertura nacional y dirigido a organizaciones de mujeres rurales constituidas legalmente y que se encontraran desarrollando procesos de producción, comercialización y transformación de diversas líneas de producción agropecuaria (Vargas y Villareal, s.f., pp. 6-7).
Hasta 2013 se habían realizado tres convocatorias. La primera denominada “Fortalecimiento a emprendimientos productivos y desarrollo rural de las mujeres rurales”, fue operada por la Organización Internacional de Migraciones (OIM) y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) con un presupuesto de $2.450 millones y con 29 organizaciones y 683 mujeres rurales beneficiadas. La segunda convocatoria fue operada por la Fundación Mujeres de Éxito, con un presupuesto de $4.111 millones y donde se vieron beneficiadas 32 organizaciones y 1.477 mujeres rurales. La tercera convocatoria fue operada por Corporación Colombia Internacional (CCI), cuya convocatoria pretendió “propiciar espacios de inclusión de la mujer rural en los diferentes escenarios de desarrollo rural generados por los diferentes actores del territorio, promoviendo principios de igualdad en derechos y oportunidades conforme a la normatividad nacional y propiciar la generación de ingresos para la mujer rural” (MADR, febrero de 2013, p.3), donde el monto destinado fue de $2.980 millones y buscaba financiar con $49 millones a cada organización seleccionada, que en su culminación benefició a 89 organizaciones y 2.380 mujeres rurales (Vargas et al, s.f., pp. 8-11).
Este programa es uno de los esfuerzos que el gobierno nacional ha hecho para apoyar la mujer rural en Colombia y fortalecer opciones productivas de organizaciones conformadas por mujeres campesinas, no obstante, es importante de estos esfuerzos se articulen a una política más amplia, además de que haya una conexión firme entre lo que se formula en el programa y la forma en que se ha adelantado (Vargas et al, s.f., p. 22).
Otro de los esfuerzos por mantener la política pública alineada con intereses que permitan reconocer a la mujer rural es la Dirección de Mujer Rural, dirección del MADR que mediante el Decreto No 2369 de 2015 muestra necesario crear esta dirección con el fin de “brindar los insumos necesarios para desarrollar políticas e instrumentos diferenciales que mejoren las condiciones de vida de la mujer en el campo colombiano” (Decreto 2360, 2015), además de determinar para esta dirección funciones como: “Coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, y proyectos integrales de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas a la provisión bienes públicos rurales, que incidan en el bienestar social y económico de las mujeres rurales”, “propiciar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de planes y proyectos integrales de desarrollo rural y agropecuario para la mujer rural”, “proponer normas, instrumentos y procedimientos diferenciales para las mujeres rurales que permitan el acceso y la provisión de bienes públicos rurales”, entre otras (Decreto 2360, 2015).
En lo que respecta a la academia, se han hecho varios estudios sobre la mujer rural colombiana, entre ellos está el de León de Leal y Deere (1979), quienes a través estudios de caso de cuatro regiones de Colombia, se analizó la división sexual del trabajo bajo diferentes procesos de integración a la economía nacional. Las regiones indagadas fueron Fredonia, como una región en la cual se integra al mercado mundial como productor de café en la década de los noventa, El Espinal y Sincelejo que son regiones que responden al mercado interno a través de productos agrícolas regionales en la segunda mitad del siglo XX y la región de García Rovira, importante como fuente de trabajo para las personas de la región (León de Leal et al, 1979, p. 61).
León de Leal et al (1979) de su estudio mencionan que el empleo femenino se relaciona directamente a cultivos que tienen un trabajo intensivo, así como al mantenimiento de salarios bajos, además de que la “proletarización femenina” en las empresas agrícolas tiende a que se pague a las mujeres no por día trabajado, sino por trabajo a destajo, forma de pago que incrementa el tiempo de trabajo (p. 76).
Desde el punto de vista de la oferta de trabajo, “la proletarización femenina se ha visto estrechamente relacionada con la necesidad económica entre la mayoría del campesinado. Las mujeres se unen a la fuerza laboral rural, aunque podría haber sanciones culturales al hacerlo, ya que necesitan contribuir al mantenimiento de la familia” (León de Leal et al ,1979, 77). Cabe resaltar que el trabajo de las mujeres rurales en la parcela doméstica está relacionada con la pobreza rural, pues aumentó la participación de las mujeres en la producción agrícola mientras el tamaño de las fincas y la pobreza rural disminuía; además, sin importar que las mujeres rurales participen en la fuerza de trabajo o en la producción agrícola, se le atribuyen los deberes para el mantenimiento diario de la fuerza de trabajo familiar (León de Leal et al, 1979, p.77).
Estudios más actuales demuestran que la situación no es tan diferente para la mujer rural. Por ejemplo Hamón (2015) realizó una caracterización económica sobre la mujer rural en el municipio de Santa Sofía, Boyacá, en el cuál con una muestra de 30 mujeres rurales mayores de 18 años, con el objetivo de “identificar y caracterizar el papel de la mujer rural del municipio de Santa Sofía, Boyacá, dentro del contexto del desarrollo rural en el aspecto económico, para resaltar, valorar y visibilizar su trabajo” (Hamón, 2015, p. 89).
En este estudio se concluyó que la falta de valoración del trabajo de la mujer rural la hace más pobre, donde predomina exceso o sobrecarga de trabajo. Más de la mitad de las mujeres encuestadas no tiene propiedades de ningún tipo, y casi un 15% que tiene predios a su nombre, en su mayoría han sido recibidos por herencia y son explotados por el marido, el 56% de ellas tiene autonomía para manejar el dinero que es remunerado por sus labores, y el otro 44% lo distribuye de acuerdo a las necesidades familiares. Es para destacar que 86% de las mujeres encuestadas considera que su trabajo no es valorado, aunque el papel de la mujer rural aporte para la subsistencia, produzca para otros sectores alimentos y materias primas, produzca ingresos para sí misma y para su grupo familiar (Hamón, 2015, p. 99).
Se puede evidenciar que el tema de mujer rural, sus condiciones y sus problemáticas no son ajenas a las políticas públicas colombianas, no obstante varios de esos esfuerzos resultan ser beneficios de corto plazo, pues son políticas que no perduran varios años en el tiempo. Además, se debe brindar a las mujeres rurales capacidades para su realización personal como libertad, dignidad y oportunidad, y no sólo por políticas públicas que pueden ser una causa de cambios estructurales frente a fenómenos de exclusión social como los que ha conllevado la mujer rural, sino por instituciones y algunas modalidades de cooperación internacional (Botello y Guerrero, 2017, p. 68).
El hecho de que exista una institución como la Dirección de Mujer Rural puede permitir que las políticas públicas no sean detenidas por cambios de gobierno y que los rubros destinados a programas como Mujer Rural puedan ser constantes, todo con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de las mujeres rurales, ya que según lo indagado por la academia desde hace varios años, dichas condiciones no han cambiado más allá de que en la mujer rural recaigan diferentes tareas que muchas veces no son remuneradas y mucho menos destacadas, por el contrario, sea una sobrecarga para ella y no permita su empoderamiento y su reconocimiento como actor importante en el desarrollo rural.
Autor: Neydú Yulitza Guana Ortiz[1]
REFERENCIAS CONSULTADAS
Botello-Peñaloza, H. A., & Guerrero-Rincón, I. (2017). Condiciones para el empoderamiento de la mujer rural en Colombia. Entramado, 13(1), 62-70.
Deere, C. D. (2013). Tierra y la autonomía económica de la mujer rural: Avances y desafíos para la investigación. Revista ANTHROPOLÓGICAS, 23(1).
Hamón, A. H. (2015). Caracterización económica de la mujer rural. Visión Empresarial, 1(1), 88-100.
León de Leal, M., y Deere, C. D. (1979). Rural women and the development of capitalism in Colombian agriculture. Signs: Journal of women in culture and society, 5(1), 60-77.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (07 de diciembre de 2015). Decreto No 2369 de 2015 «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural».
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (enero de 2014). Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (febrero de 2013). Convenio Interadministrativo No 121 de 2013. Términos de Referencia para la financiación de proyectos de organizaciones y/o asociaciones de mujeres rurales. Consultado el 3 de octubre de 2017 en www.valledelcauca.gov.co/agricultura/descargar.php?id=10656
Ministerio de Salud y Protección Social y Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura. FAO (2015). Boletín 02 de 2015: La Mujer Rural y la Agricultura Familiar en Colombia. Consultado el 04 de agosto de 2017 de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SNA/Boletin-02-2015-Mujer-Rural -agricultura-familiar-Colombia.pdf
Página web Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural (13 de julio de 2013). Programa
Mujer Rural. Consultado el 20 de octubre de 2017 de https://www.minagricultura.gov.co/tramites-servicios/desarrollo-rural/Paginas/v1/Programa-mujer-rural.aspx
[1] Candidata a Magíster en Agronegocios. Universidad de la Salle. Economista y Profesional en Finanzas y Comercio Internacional. Universidad de la Salle. Este escrito está relacionado con el trabajo de grado de la autora para obtener el título de Magíster en Agronegocios.